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Obligaciones ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF)
LEY 19.913

Obligaciones ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF): Prevenir el lavado de activos es una responsabilidad de todas aquellas actividades económicas riesgosas y sujetos obligados, para lo cual se requiere cumplir con serie de requerimientos establecidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y las Superintendencias respectivas (SVS, SBIF, SAFP).

La Ley N° 19.913, creó la UAF, Unidad de Análisis Financiero tipificando en Chile el delito de lavado de activos.

El objetivo de la UAF es que Chile cuente con una institución especializada para prevenir y controlar el lavado de activos, impidiendo la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para legitimar ganancias ilícitas.

La Ley N° 19.913 ha sufrido importantes modificaciones desde del año 2003. En el año 2006 (ley 20.119) se incorporaron más sujetos obligados a informar a la UAF y estableció sanciones administrativas, de acuerdo a la gravedad y reiteración de los hechos materia de la infracción cometida.

Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
LEY 20.393

Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas estableció en Chile lo que se ha denominado la responsabilidad penal de las empresas o más bien, responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta ley dispone que las personas jurídicas serán responsables por los delitos que señala (el catálogo contempla diversos delitos como: Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Cohecho, Receptación, Negociación Incompatible, Administración desleal, Corrupción entre particulares (Soborno), Apropiación Indebida, Contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal y procesamiento, almacenamiento de productos escasos que fueren cometidos en su interés o para su provecho por sus dueños, ejecutivos, representantes, ciertos dependientes y siempre que la comisión del delito fuere consecuencia de la infracción de los deberes de dirección y supervisión por parte de la empresa.

Normas para la defensa de la Libre Competencia
Decreto Nº 211

La presente ley tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados. Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.

Corresponderá al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.

Establece hechos y acciones que impiden, entorpecen o restringen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos.